Hay 2.119.105 cuentas bancarias, algunas quedarían fuera de la obligación.
Casi 1,7 millones de cuentas tienen depósitos por US$ 5.000 o menos. Foto: AFP
El sistema bancario uruguayo contiene más de 2 millones de cuentas, y desde 2017 los bancos deberán reportar anualmente los saldos y rentas acreditadas de las mismas a la Dirección General Impositiva (DGI), según un proyecto de ley elaborado por el Poder Ejecutivo que deberá ser aprobado por el Parlamento.
En la exposición de motivos, las autoridades sostienen que esta flexibilización del secreto bancario —”un golpe casi mortal” en palabras del presidente del Banco Central, Mario Bergara— tiene por objetivo no quedar al margen de corrientes globales sobre transparencia fiscal y combate a la evasión.
“El gobierno entiende que el compromiso con la transparencia fiscal y la cooperación internacional son pilares esenciales de su inserción internacional”, indica el texto. En línea con esto, Uruguay firmó en el último tiempo una serie de convenios multilaterales promovidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para colaborar con fiscos extranjeros en el combate a la evasión.
El gobierno explica que esos acuerdos tienen “un doble propósito”: mejorar la normativa a nivel local “con miras a la obtención y accesibilidad de información con fines tributarios” y cumplir con los estándares de cooperación internacional en la materia.
“Dar la espalda o quedar al margen de las tendencias internacionales en materia de transparencia y cooperación fiscal implicaría (…) quedar al margen de aquellas corrientes comerciales, financieras y de inversión imprescindibles en la estrategia de desarrollo” del país, añade.
El gerente del Departamento de Impuestos de Ferrere, Fabián Birnbaum, dijo a El País que “Uruguay hace años que viene con el criterio de adoptar los estándares internacionales de la OCDE, que son los que rigen el mundo”. Este proceso se inició luego que el país fuera incluido en la “lista gris” del organismo, por no respetar los estándares globales de colaboración a nivel financiero.
Uruguay se comprometió recientemente a intercambiar información tributaria en forma automática con otras jurisdicciones a partir de septiembre de 2018 —55 países implementarán el sistema en 2017 y 46 al año siguiente—, lo que obligaba a flexibilizar el secreto bancario para los residentes extranjeros. Pero se decidió incluir también dentro del reporte anual a las cuentas bancarias de residentes locales.
De acuerdo al último monitor de la consultora Deloitte con datos a mayo, en el sistema bancario hay 2.119.105 depositantes —un mismo cliente puede tener más de una cuenta—, de los cuales el 3,6% tiene como titular a no residentes.
Fiscalización.
El proyecto de ley establece la obligación de informar de los bancos, fideicomisos y fondos de inversión sobre los saldos y rentas en cuentas bancarias de residentes y no residentes, casos para los que se deja sin efecto el secreto bancario.
Aunque, el artículo 8 aclara que “el Poder Ejecutivo podrá excluir de la obligación de ser informadas cuentas que resulten de bajo riesgo fiscal en atención a su naturaleza y monto”. Según el monitor de Deloitte, casi 1,7 millones del total de cuentas del sistema bancario local tienen depósitos inferiores o iguales a US$ 5.000.
La reglamentación consagrará el monto mínimo a partir del cual será obligatorio informar a la DGI.
La normativa excluye del reporte a las cuentas mantenidas en sucursales de entidades financieras residentes situadas en el exterior.
Otro cambio legal es que las entidades financieras obligadas a remitir información a la DGI, deberán identificar la residencia fiscal del titular de las cuentas. Además, a partir de la vigencia de la ley no se podrán abrir nuevas cuentas ni emitirse nuevos títulos de deuda o participación sin cumplir con este requisito de identificación.
Con todas estas modificaciones, para Birnbaum la DGI “va a tener mayor información sobre las personas físicas uruguayas, sobre el dinero que tiene, por lo que contará con mayores herramientas para la fiscalización”.
En esa línea, en el proyecto de ley el gobierno sostiene que aparte del propósito de enviar información a otros fiscos, estos cambios normativos “fortalecerán y amplificarán considerablemente la posibilidad de nuestro país de tutelar la defensa de las bases imponibles, en particular en lo relativo a la imposición sobre la renta”.
Identificación.
Otra novedad del proyecto de ley es que desde 2017 las entidades (persona jurídica, fideicomiso, fondo de inversión u otro patrimonio de afectación o estructura jurídica) con residencia fiscal en Uruguay “deberán identificar inequívocamente a sus beneficiarios finales, contando con la documentación que lo acredite fehacientemente”.
El requisito rige también para las entidades no residentes que actúen en el país con un establecimiento permanente, y a los beneficiarios de fondos de inversión y fideicomisos del exterior cuyos administradores o fiduciarios sean residentes en territorio nacional.
Según detalla un informe sobre el proyecto del estudio Brum Costa Abogados, se considera beneficiario final “a la persona física que, directa o indirectamente, posea como mínimo el 15% del capital o su equivalente, o de los derechos de voto, o que por otros medios ejerza el control final sobre una entidad”. Bergara había dicho que hay registradas 27.000 sociedades anónimas con acciones al portador de las cuales 5.600 tienen otras sociedades que son accionistas. Pero, a su vez, “de las 5.600 sociedades que son accionistas, hay 2.300 que son panameñas” y hoy no se sabe quién está detrás de las mismas. Con el proyecto, sí.
Quedan excluidos de estos reportes las entidades cuyos títulos de participación patrimonial coticen en bolsas de valores nacionales, internacionales o en otros procedimientos de oferta pública, y los fondos de inversión constituidos y supervisados por el país de residencia. Estos datos irán al registro del Banco Central y será la Auditoría Interna de la Nación el órgano responsable de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de identificación.
Birnbaum señaló que “estas acciones van en línea con las cuestiones de lavado de activos. Hoy se conoce solo al primer accionista (de una sociedad) y no se sabe si hay una cadena de accionista por detrás”.
Gandini quiere ver hasta dónde.
El diputado del Partido Nacional, Jorge Gandini, dijo que el proyecto de ley que flexibiliza el secreto bancario “es un cambio de reglas de juego para los inversores y para los depositantes”. Señaló que durante el tratamiento parlamentario se deberá analizar los impactos de estas modificaciones “en la economía nacional y en las señales que da Uruguay a sus propios residentes”. Además, advirtió que por adherir a compromisos con la OCDE, el país podría tener consecuencias no deseadas como la pérdida de depósitos. El legislador adelantó que propondrá en la Comisión de Hacienda convocar a especialistas en temas tributarios pero también expertos en materia constitucional y de derechos. “Hay que ver hasta donde se puede avanzar en conocer los saldos de las cuentas personales sin avasallar derechos personales”, concluyó.
Castigo a sociedades creadas en países de baja tributación.
El capítulo final del proyecto de ley propone la incorporación de reformas a la normativa tributaria vigente para aquellas sociedades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación.
El gerente del Departamento de Impuestos de Ferrere, Fabián Birnbaum, explicó que “se desestimula su uso mediante el incremento de la carga tributaria, aunque no se prohibe”. Este aspecto del proyecto entrará en vigencia luego de su publicación en el Diario Oficial.
Además, se abre un período hasta el 30 de junio de 2017 durante el que las transferencias de dichas sociedades estarán libres de impuestos. “Por un lado te castigan si tenés ese tipo de sociedades, pero te dan la chance de ajustarte a la normativa y que no pagues por eso”, analizó Birnbaum.
El especialista de Ferrere indicó que en general —hay algunas especificaciones en el proyecto— se sube de 12% a 25% la tasa impositiva de las sociedades constituidas en países de baja o nula tributación.
El detalle de los países de baja o nula tributación no está en el proyecto y quedará estipulado en la futura reglamentación que realice el Poder Ejecutivo. Esto según un informe del estudio Costa Brum Abogados “quita certezas a la aplicación de las normas tributarias”. Sostiene que el Poder Ejecutivo decidirá al respecto “sin seguridad jurídica para el contribuyente, ni anticipación posible, lo que variará considerablemente algunos aspectos de la tributación aplicable”.
Birnbaum dijo que estos cambios “son claramente una consecuencia de la discusión que se suscitó (sobre las sociedades offshore) tras la divulgación de los Panamá Papers”.