Los contadores y los abogados también deberán denunciar hechos sospechosos
Los casinos, escribanos, rematadores, zonas francas y proveedores de servicios societarios o fideicomisos están obligados a informar a Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Banco Central (BCU) sobre operaciones sospechosas de lavado de dinero. Un proyecto de ley que será presentado mañana en el Parlamento obliga también a ejercer estos controles a “contadores, abogados, asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos, agrupaciones en general y cualquier organización sin fines de lucro con o sin personería jurídica”, informó El País. De esta manera, las iglesias y clubes deportivos pasan a ser “sujetos obligados” y, por lo tanto, pasibles de sanciones que pueden superar los US$ 2 millones.
Lava dinero quien ingresa al mercado legal fondos derivados de actividades ilícitas. Lava el narcotraficante que compra una casa o el estafador que invierte en una empresa. Al sancionar a los lavadores, la Justicia busca devolver a la sociedad esos bienes o fondos de origen ilícito.
La ley vigente (18.494), aprobada en 2009, establece una lista de 22 delitos precedente del lavado de dinero, entre ellos, la estafa, la quiebra fraudulenta, el proxenetismo. Sin embargo, un delito que en varios países es considerado precedente quedó fuera de la legislación nacional: la defraudación tributaria. Por esa razón, los defraudadores encontraron en Uruguay una plaza segura para colocar sus bienes, sabiendo que no podrían ser incautados. El actual proyecto de ley incorpora como delito precedente la defraudación fiscal y el fraude concursal, como recomienda el organismo internacional que rige en la materia, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
El tope mínimo defraudado para que el delito sea considerado precedente de lavado es de 2,5 millones de Unidades Indexadas (UI) desde 2017 o de un millón de UI a partir de 2018. La UI estaba ayer a $ 3,4932.
Uruguay recibirá en 2019 una nueva inspección de GAFI y en caso de no contar con la normativa requerida y los controles adecuados puede ser sancionado.
La iniciativa también suma al sicariato (el crimen a cambio de dinero), el hurto y la rapiña cometida por un grupo organizado, el abigeato y la asociación para delinquir como delitos precedentes.
LINK -> https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/leytemp6638153.htm