DATOS TRIBUTARIOS
Uruguay firmó ayer un acuerdo sobre la información financiera.
El gobierno uruguayo firmó ayer el Acuerdo Multilateral de Autoridad Competente para implementar el intercambio automático de información financiera de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Uruguay —por medio del subsecretario de Economía, Pablo Ferreri— se convirtió en la 87a jurisdicción en firmarlo, señaló el director del Centro para Política y Administración Tributaria de la OCDE, Pascal Saint-Amans en su cuenta de Twitter.
En el acuerdo, Uruguay se comprometió a realizar el primer intercambio de datos financieros y fiscales en septiembre de 2018.
Entre otras jurisdicciones, ya firmaron el acuerdo son: Alemania, Argentina, Brasil, Colombia, Chile, China, Francia, Italia, Japón, Reino Unido y Rusia. A su vez, también lo suscribieron centros financieros como Andorra, Islas Caimán, Isla de Man, Islas Marshall, Luxemburgo, Monaco, San Marino y Suiza.
Para que Uruguay puede intercambiar datos financieros y fiscales con otras jurisdicciones, deberá tener aprobada antes de fin de un año una ley que da un “golpe casi mortal” —en palabras del presidente del Banco Central (BCU), Mario Bergara— al secreto bancario, entre otros aspectos.
La semana pasada, la bancada frenteamplista presentó en la Comisión de Hacienda de Diputados un texto alternativo —con recomendaciones del Ministerio de Economía y Finanzas y el BCU— a ese proyecto de ley de transparencia fiscal.
Allí establece que las instituciones financieras (bancos, fideicomisos, fondos de inversión, entre otros) deberán reportar anualmente a la Dirección General Impositiva (DGI) “el saldo o valor de la cuenta al cierre del año civil así como su promedio mensual durante el referido año o, en el caso de cancelación de la cuenta, la cancelación de la misma”, tanto para residentes como para no residentes. También se incluye en el reporte “toda ganancia o rendimiento generado por el saldo o valor en cuenta y por activos financieros en custodia o en inversión por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea su naturaleza o denominación”.
Otra parte del proyecto refiere a la obligación de identificación de los beneficiarios finales de las sociedades con residencia fiscal en Uruguay. Igual obligación corresponderá para las sociedades no residentes que cumplan con ciertas condiciones, entre las que la bancada frenteamplista planteo añadir aquellas que “sean titulares de activos situados en territorio nacional por un valor superior a 2:500.000 Unidades Indexadas” ($ 8,7 millones al valor de hoy).
El proyecto se prevé votar en comisión la próxima semana.