POR QUÉ UBER NO DEBE PAGAR TRIBUTOS HOY, SEGÚN EXPERTOS

IMPUESTOS NO, PERO SÍ
Sugieren cambios a legislación para que ese tipo de aplicaciones los abone.

Expertos tributaristas analizaron los efectos de la economía digital y las nuevas aplicaciones tecnológicas (como Uber, Airbnb, Netflix y Spotify) en el mapa impositivo y concluyeron que Uruguay debe revisar el principio de gravar por fuente territorial que aplica. Bajo el esquema normativo actual, el país no está en condiciones de cobrar impuestos a las firmas que presten servicios o venden productos desde el extranjero generando rentas en Uruguay.

El evento denominado “Desafíos tributarios en la economía digital” fue organizado por la Cámara de la Economía Digital del Uruguay (CEDU). Previo a las exposiciones, el presidente de la CEDU, Marcelo Montado, dijo que las nuevas tecnologías “van a cambiar todo” y respecto al futuro auguró: “No me imagino un país sin tributos, pero sí con un cambio en las formas de fiscalización”.

El socio de Asesoramiento Impositivo de Deloitte, Enrique Ermoglio, dijo que las aplicaciones que operan en Uruguay como Uber y otras similares, no pagan impuestos “porque no hay ninguna norma que les genera la obligación“.

Explicó que el país solo grava las rentas de fuente uruguaya, lo que lleva a que los tributos a las rentas de capital consideren los bienes situadas en el país o los servicios prestados físicamente en Uruguay, al igual que el IVA.

En la misma línea, el docente de la Universidad de la República (UdelaR), Gabriel Pedro, señaló que “en Uruguay no existe un marco normativo que regule las economías digitales y allí tenemos un desafío”. Indicó que con la aparición de las aplicaciones tecnológicas “ya no tenemos un objeto tangible y se dificulta el control” de parte de las autoridades fiscales.

Agregó que estas nuevas actividades presentan retos tributarios vinculados al negocio de activos intangibles y móviles, la fragmentación de operaciones, la dificultad para ubicar a los proveedores y usuarios, y el comercio transfronterizo sin pasaje por aduanas.

Por todas estas características, Pedro analizó que se trata de “un escenario propicio para prácticas elusivas” que rozan la evasión, aunque las grandes empresas argumenten que utilizan las normas locales de cada país para lograr pagar el mínimo posible de impuestos.

Al respecto, el director regional para el Cono Sur de la Asociación Interamericana de Empresas de Telecomunicaciones (Asiet), Andrés Sastre, manifestó que “la innovación no es excusa para la evasión”.

Sin embargo, aclaró que la vía de solución tampoco puede ser la prohibición, porque esta ola digital “llegó para quedarse”.

Norma general.

Los expertos coincidieron que se debe buscar una legislación única que englobe a las economías digitales mediante una nueva interpretación o ampliación de las normas existentes.

“Se deberían revisar los fundamentos de los impuestos. No es la forma salir a cazar (aplicaciones) porque siempre vas a correr de atrás a la tecnología”, dijo Ermoglio.

Lo mismo ocurre cuando se intenta legislar en base a los modelos de negocios, porque a futuro habrá nuevas métodos “que hoy no existen” y nuevamente las normas quedarán obsoletas.

Añadió en base a una definición de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que la economía digital no es distinta de la real y por tanto “no tiene sentido pensar una solución específica, porque está enlazado lo virtual y lo real”.

Tanto Pedro como el docente de UdelaR, Diego Tognazzolo explicaron que se debe localizar dónde se realiza la actividad comercial y donde genera valor, calificar el tipo de renta que produce y repartir en base a ello potestades tributarias que marquen la soberanía de los países.

También pidieron “pensar” la utilidad del concepto de establecimiento permanente —lugar de negocios donde una empresa realiza su actividad, lo que brinda derechos a un Estado para gravar sus rentas— porque “no hay un lugar fijo de negocios en la economía digital”.

Como solución, el socio de Deloitte sostuvo que “Uruguay tendría que revisar el concepto de qué se considera renta uruguaya” porque la definición actual “está quedando obsoleta”. Propuso ampliar la significación tradicional (bienes y servicios situados en el país) para incluir a “aquellas actividades en que existe un determinado nexo entre una entidad del exterior y la generación de rentas en el país”.

Este cambio serviría también para que paguen IVA las firmas que prestan servicios o venden productos desde el extranjero, subrayó Ermoglio.

A su vez, planteó que estas modificaciones permitirían solucionar la tributación cuando existen transacciones desde el exterior con consumidores finales estableciendo “algún mecanismo que permita la captura de esos impuestos” a través de medios de pago electrónico.

“A mismos servicios, misma regulación y misma carga tributaria”, reclamó Sastre. Haciendo un análisis del panorama en Latinoamérica, señaló que “pagamos por tecnología más que en otras regiones” debido a una asimetría regulatoria a nivel tributario.

Advirtió que eso genera una competencia desleal y “puede desestimular las inversiones” en el sector.

El papel de la seguridad social.

El gerente Comercial de República AFAP, Diego Moles, habló de las nuevas formas de trabajo vinculadas a la economía digital y su relación con la seguridad social. Explicó que gran parte de los servicios globales que realizan emprendedores independientes “no están formalizados” y los involucrados “ni se plantean” realizar aportes porque “no lo exige el sistema” ni existen incentivos para hacerlo. Subrayó que el reconocimiento de años para la jubilación sólo lo da la formalidad, además de otros “beneficios inmediatos” como la cobertura médica, licencia, seguro de paro o despido. “Un joven no puede no plantearse su seguridad social futura”, dijo y detalló que más allá del régimen formal existen otros mecanismos como seguros de ahorro.


FUENTE -> http://www.elpais.com.uy/economia/noticias/que-uber-no-debe-pagar.html