LAVADO
Obligan a reportar operaciones si no se dice origen de fondos
El Poder Ejecutivo publicó decreto con las disposiciones.
La negativa de quien participa de una operación a informar la procedencia de los fondos que utilizará, entre otros datos, debe generar que quien está obligado a corroborar la información reporte el hecho como una actividad sospechosa de lavado de dinero.
El Poder Ejecutivo emitió un decreto que modifica la reglamentación establecida en 2010 con el que busca tapar los agujeros que se verificaron en la práctica cuando los intermediarios de las operaciones encargados de hacer la investigación contestan que no se les quiso informar al respecto.
“La negativa de los intervinientes en la operación a proporcionar la información requerida para cumplir con los procedimientos de debida diligencia (…), determinará la obligación de reportar la operación como sospechosa ante la Unida de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay por parte del sujeto obligado”, señala el artículo 11 bis anexado al decreto 355 de diciembre 2010.
El 80% de los escribanos que fueron inspeccionados por la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos no realizaron los controles sobre el origen de los fondos de cada transacción que realizaron en los últimos tres meses anteriores, lo que implicó una inspección de los cinco años para atrás que arrojó una cifra mayor de incumplimiento.
El organismo le dio vista a los mismos y espera los descargos para poder tomar una resolución sobre las sanciones que se aplican. Según la ley de Presupuesto va de un mínimo de 1.000 Unidades Indexadas (hoy $ 3.520) a un máximo de 20 millones de Unidades Indexadas ($ 3.520.000). Las multas se aplican dependiendo del caso, la conducta y el volumen de negocios habituales del infractor, según sostiene la ley.
Por otra parte, el decreto también establece que la información y documentación utilizada para la verificación del cliente que deberán ser guardados por un plazo mínimo de cinco años después de concretada la operación deberán “ser conservados en el domicilio en que el sujeto obligado desarrolla su actividad”.
La última ley de Presupuesto sumó a los casinos, las inmobiliarias, promotores inmobiliarios, empresas constructoras y otros intermediarios en transacciones que involucren inmuebles así como a escribanos (cuando lleven a cabo operaciones para su cliente relacionadas con compraventa o administración de dinero entre otros) a corroborar el origen de los fondos manejados. Además se incluyó a rematadores, personas físicas o jurídicas dedicadas a la compra y la venta de antigüedades, obras de arte y metales y piedras preciosas. También deben hacerlo los explotadores y usuarios directos de zonas francas en determinados casos y a personas físicas o jurídicas que a nombre y por cuenta de terceros realicen transacciones o administren sociedades comerciales.lavado de dinero, reportes de operaciones sospechosas, Banco Central, asociación de escriban