ECONOMÍA Y EMPRESAS KPMG
Nueva prórroga a las restricciones al uso de efectivo
Por Cra. Ana Laura Del Priore (adelpriore@kpmg.com)
El Decreto N° 400/16 y la Ley N° 19.475, prorrogaron nuevamente la entrada en vigencia de ciertos artículos de la Ley de Inclusión Financiera N° 19.210, que limitan los medios de pago a utilizar en determinadas operaciones o negocios
En virtud de lo dispuesto por las normas mencionadas, la fecha de entrada en vigencia de los incisos primero y último del artículo 35 y los artículos 36, 40 y 41 de la Ley de Inclusión Financiera (LIF) –originalmente fijada para el 31/12/16– fue prorrogada hasta el 1/07/2017.
A continuación, comentamos el contenido de las disposiciones cuya entrada en vigencia fue prorrogada.
Restricción al uso de efectivo para ciertos pagos
De acuerdo con el inciso primero del artículo 35 de la LIF, no podrán abonarse en efectivo aquellas adquisiciones de bienes y servicios cuyo importe total sea igual o superior al equivalente a 40.000 Unidades Indexadas (UI) (a la fecha $ 140.184), en las que al menos una de las partes sea una persona jurídica, persona física titular de unipersonal, sociedad de hecho, sociedad irregular, sociedad civil o similar.
Adicionalmente, de acuerdo con el inciso final del artículo 35, la restricción a la utilización de efectivo también será de aplicación en las sociedades comerciales, a los ingresos o egresos dinerarios por aportes de capital, con o sin prima de emisión, aportes irrevocables, adelantos de fondos, reintegros de capital, pago de utilidades, pagos de participaciones sociales por concepto de exclusión, receso, reducción, rescate, amortización de acciones u otras operaciones similares previstas en la Ley de Sociedades Comerciales (LSC), cuyo importe sea igual o equivalente a 40.000 UI.
Medios de pago admitidos para operaciones de elevado monto
La LIF dispone en el artículo 36 que las enajenaciones de bienes y servicios cualesquiera sean los sujetos contratantes, cuyo importe sea igual o superior a 160.000 UI (a la fecha $560.736), sólo podrán abonarse a través de medios de pago electrónicos o cheques diferidos cruzados no a la orden.
Las restricciones antes mencionadas también rigen en el ámbito de las sociedades comerciales a los ingresos o egresos dinerarios por aportes de capital, aportes irrevocables, adelantos de fondos, reintegros de capital, pago de utilidades, pagos de participaciones sociales por diferentes conceptos, amortización de acciones u otras operaciones similares que se encuentran previstas en la LSC. Las mencionadas operaciones sólo podrán realizarse por medios de pago electrónico, cheques diferidos cruzados no a la orden o cheques cruzados no a la orden, en los casos en los que el importe sea igual o superior a 160.000 UI.
Compraventas y otros negocios sobre bienes inmuebles
El artículo 40 de la LIF regula los medios de pago admitidos para la transmisión de derechos sobre bienes inmuebles, como también las cesiones de promesas de enajenación o de derechos hereditarios o posesorios.
En estos casos, cuando el monto de la operación supere las 40.000 UI, el pago deberá realizarse a través de medios de pago electrónicos, cheques certificados cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por un banco a nombre del comprador.
El contrato o escritura donde se documenten las operaciones deberá individualizar el medio de pago utilizado.
Asimismo, los escribanos no podrán autorizar escrituras ni certificar firmas en documentos privados si no se cumple con la individualización del medio de pago o cuando se prevea un medio que incumpla con las previsiones de la ley. En caso de hacerlo, los actos serán nulos.
Compraventa de vehículos
El pago del precio en dinero por la adquisición de vehículos motorizados (automóviles, motos, camiones y otros), sean cero kilómetro o usados, cuyo importe total supere las 40.000 UI, deberá realizarse a través de medios de pago electrónicos, cheques certificados cruzados no a la orden, cheques diferidos cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por un banco a nombre del comprador.
El contrato, escritura o facturas en los que se documente la operación deberá individualizar el medio de pago utilizado.
Lo escribanos no podrán autorizar escrituras ni certificar firmas en documentos privados si no se cumple con la individualización del medio de pago o cuando en el documento se prevea un medio que incumpla con las previsiones de la ley. En caso de hacerlo, los actos serán nulos.
Las claves
Límite. A partir del 1/07/2017, los pagos para cancelar ciertas operaciones no podrán realizarse en efectivo. Se entenderá por efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacional o extranjera.
Condición. Los medios de pago admitidos serán los establecidos en la Ley de Inclusión Financiera.
Nulidad. Cuando se utilicen otros medios de pago o los contratos o equivalentes no individualicen los medios de pago utilizados, los actos serán considerados nulos.
FUENTE -> http://www.elobservador.com.uy/nueva-prorroga-las-restricciones-al-uso-efectivo-n1021679
LINK (Decreto) -> https://medios.presidencia.gub.uy/legal/2016/decretos/12/mef_538.pdf