ECONOMÍA Y EMPRESAS ANÁLISIS EY
Régimen tributario de los centros de servicios compartidos y determinación de la residencia fiscal
Por Cra. Lara Saravia y el Cr. Ignacio Silva de León (integrantes del Departamento de Asesoramiento Impositivo de EY Uruguay)
Con la reciente publicación del Decreto N° 330/016 de fecha 13 de octubre de 2016, el Poder Ejecutivo modificó y amplió el régimen tributario aplicable a los centros de servicios compartidos. Asimismo, entre otras modificaciones introducidas por el mencionado Decreto, se establecen nuevos criterios en el ámbito del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), para la determinación de la residencia fiscal. Si bien no se modifica el criterio, se establecen nuevas presunciones.
Cambios fiscales – Centro de servicios compartidos:
El Decreto N°251/014, establecía que las actividades desarrolladas por los centros de servicios compartidos, se considerarían promovidas al amparo del artículo N° 11 de la Ley de Inversiones N° 16.906.
¿Qué se entiende por centro de servicios compartidos?
El mencionado Decreto lo definía como la filial de un grupo multinacional que presta a sus partes vinculadas determinado tipo de servicios. Con la nueva normativa, se sustituye en dicha definición la palabra “filial” por “entidad”. Esta modificación es relevante debido a que “filial” es aquella empresa vinculada a un grupo multinacional, pero constituida en Uruguay bajo la normativa local; en cambio el concepto de “entidad” se entiende más amplio, pudiendo quedar incluidas, entre otros, las sucursales o los establecimientos permanentes de una empresa residente en el exterior.
¿Qué tipos de servicios pueden ser promovidos?
Repasando el tipo de servicios comprendidos en la anterior definición, hasta la modificación introducida por el Decreto bajo análisis, quedaban comprendidos el asesoramiento de carácter técnico y procesamiento de datos prestados en relación a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de la República. Con el nuevo Decreto, se amplía el elenco de servicios que quedan comprendidos en dicho régimen, los cuales detallaremos a continuación:
1. Servicios de dirección o administración, quedando comprendidas las actividades de planificación estratégica, desarrollo de negocios, publicidad, administración y entrenamiento de personal.
2. Logística y almacenamiento.
3. Administración financiera.
4. Soporte de operaciones de investigación y desarrollo.
Cabe destacar que, todos los servicios que preste el centro de servicios compartidos deben ser aprovechados exclusivamente en el exterior.
¿Cuáles son las condiciones para quedar comprendidos en el régimen?
Los centros de servicios compartidos deberán cumplir la condición de generar como mínimo 150 puestos de trabajo calificado directo al término de los tres primeros ejercicios (75% de dichos puestos deben ser ocupados por ciudadanos uruguayos naturales o legales); implementar un plan de capacitación de personal uruguayo que conlleve un gasto de mínimo 10.000.000 UI ($ 34.000.000 aproximadamente) durante los tres primeros ejercicios; y tratarse de nuevos emprendimientos.
La nueva reglamentación agrega beneficios fiscales para aquellos centros de servicios compartidos, que no cumplan con algunas de las condiciones antes mencionadas.
¿Cuál es el beneficio desde el punto de vista fiscal?
La norma en su redacción original, preveía la exoneración del 90 % del IRAE para las rentas originadas en las actividades promovidas por el plazo de 5 ejercicios, pudiendo ampliarse dicho plazo a 10 años si la generación de puestos es superior a 300 al termino de los primeros 5 ejercicios, y siempre que el gasto por capacitación supere las 20.000.000 UI ($ 68.000.000 aproximadamente) durante los 6 primeros ejercicios.
Con la modificación introducida por el ya mencionado Decreto, se agrega que aquellos centros de servicios compartidos instalados o a instalarse, que cumplan con las condiciones establecidas anteriormente, pero ocupando 100 nuevos puestos de trabajo e invirtiendo en gastos de capacitación que superen las 5.000.000 UI ($ 17.00.000 aproximadamente), podrán gozar del 70% de exoneración del IRAE, por el plazo de 5 años.
Esto implica extender el beneficio a empresas que realizaran la actividad de centro de servicios compartidos, pero no llegaran al número de empleados o monto en capacitación previsto en la normativa anterior.
Cambios fiscales – IRPF –Residencia fiscal
La normativa vigente establece ciertas hipótesis mediante las cuales una persona física es residente fiscal uruguayo. Una de las hipótesis es tener en Uruguay el núcleo principal de sus intereses económicos o la base de sus actividades.
¿Cuándo se entenderá que radican en territorio nacional el núcleo principal o la base de las actividades de una persona física?
De acuerdo al Decreto reglamentario del IRPF vigente se presume que esta condición se cumple cuando se genere en nuestro territorio rentas de mayor volumen que en cualquier otro país. Sin perjuicio de ello, se establece que no se configura dicha hipótesis por la obtención exclusivamente de rentas puras de capital.
¿Cuándo se entenderá que radican en territorio nacional el núcleo principal o la base de los intereses económicos de una persona física?
De acuerdo a la anterior redacción, la radicación o no de los intereses económicos de una persona se establecía midiendo el volumen de ingresos obtenidos en el país. El nuevo Decreto deja de lado lo anterior, y establece que, se entenderá que la persona física tiene sus intereses económicos en nuestro país, si tiene en el mismo cierto volumen de activo que cumpla determinados requisitos.
¿Cuál es el volumen de activos para determinar la radicación de los intereses económicos de una persona física?
La nueva normativa agrega al Decreto reglamentario del IRPF, un inciso en el cual dispone que se considerará que radican en nuestro país la base de los intereses económicos de una persona, siempre que el contribuyente no acredite su residencia fiscal en otro país, cuando la persona tenga en Uruguay:
a. Inversiones en bienes inmuebles por un valor superior a 15.000.000 UI. ($ 51.000.000 aproximadamente o USD 1.760.000 aproximadamente), valuado en grandes líneas, de acuerdo con normas de IRPF.
b. Inversiones, tanto directas como indirectas, en una empresa con valor superior a 45.000.000 UI ($ 153.000.000 o USD 5.280.000 aproximadamente), que comprenda actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°19.906 de Inversiones.
Con este agregado, la norma define y deja claramente establecido el concepto de la base de los intereses económicos. De esta forma, muchos contribuyentes podrían quedar comprendidos dentro de dicha definición por lo que posiblemente pasarían a considerarse residentes fiscales.