Qué consecuencias fiscales tendrá que Uruguay profundice el cumplimiento de estándares internacionales
Por María Inés Eibe D’Elía; Contadora Pública; Posgrado en Derecho Tributario Internacional; Senior del Departamento de Asesoramiento Impositivo de EY Uruguay
El Gobierno busca la aprobación parlamentaria de dos Proyectos de Ley con varias disposiciones fiscales.
Por un lado, en junio se remitió a la Asamblea General el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas y Balance Presupuestal correspondiente al ejercicio 2015. De aprobarse, las disposiciones incluidas en el Proyecto de Ley se encontrarán vigentes a partir del 1° de enero de 2017, excepto en los casos en que exista una disposición específica. A continuación se exponen algunos de los principales cambios propuestos.
Mucho se ha hablado de los cambios en las rentas del trabajo de los contribuyentes del IRPF pero…
¿Qué más tiene la rendición de cuentas?
Si bien se aumentarán al 7% las tasas reducidas aplicables a ciertas rentas pasivas de IRPF e IRNR (que actualmente se encuentran fijadas en 3% y 5%), el cambio más trascendente incluido para estos impuestos es la implementación de dividendos y utilidades fictos.
Se imputará como ´Dividendos o Utilidades fictos´ la renta neta fiscal gravada por el IRAE que, al cierre de cada ejercicio fiscal, presente una antigüedad mayor a tres ejercicios. Dicha imputación se realizará al tercer mes del ejercicio siguiente. Los mencionados dividendos serán computados tanto para IRPF como a IRNR a partir del 1° de marzo de 2017, y se encontrarán gravados a la tasa del 7%.
El cálculo para determinarlos requiere un análisis exhaustivo detallado en la normativa.
Cuando los socios o accionistas sean contribuyentes del IRAE, los dividendos o utilidades fictas se imputarán directamente a sus socios o accionistas que sean contribuyentes del IRPF o del IRNR.
El impuesto por dividendos y utilidades fictos podrá ser luego imputado al impuesto que resulte de la efectiva distribución de dividendos y utilidades; y en caso que exista un excedente será imputado a futuras distribuciones.
Los contribuyentes del IRAE también tendrán cambios en la liquidación de su impuesto. En primer lugar, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores podrán ser deducidas pero hasta el 50% de la renta neta fiscal.
Adicionalmente, el ajuste por inflación sólo aplicará en los períodos en los que el Poder Ejecutivo establezca que debe realizarse preceptivamente el ajuste por inflación a efectos de la elaboración de estados contables en economías hiperinflacionarias.
La NIC 29 no dispone una tasa mínima anual de inflación, sino que se incluyen características de hiperinflación. Uruguay suele tener la mayoría de esas características excepto la que establece una tasa acumulada de inflación en tres años similar o superior al 100%. Cabe recordar que, de acuerdo con el Decreto N°359/015 (30/12/2015), actualmente este ajuste sólo aplica, a efectos fiscales, en los años en que la inflación es superior al 10%.
Además se agrega al Código Tributario el concepto de Conjunto Económico; éste implicará que los integrantes del mismo sean solidariamente responsables por los adeudos tributarios de cada uno de ellos. Si bien la existencia del Conjunto Económico se determinará en cada caso, se incluyen presunciones que admiten prueba en contrario.
Por otro lado, en el marco del compromiso internacional asumido por Uruguay, en julio se envió al Parlamento un Proyecto de Ley relativo a la transparencia fiscal internacional. Adicionalmente a la eliminación parcial del secreto bancario y a la obligación de identificar los beneficiarios finales de ciertas entidades, se incluyeron disposiciones tendientes a desincentivar el uso de entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países de nula o baja tributación (conocidos como “paraísos fiscales”), o que se beneficien de un régimen especial de nula o baja tributación.
Se incluye que las rentas diferentes de dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE que hayan obtenido dichas entidades, estarán gravadas por IRNR al 25% (siendo la tasa máxima actual el 12%), y las derivadas de bienes inmuebles en Uruguay estarán gravadas al 30,25%. Además, se incluyen como rentas de fuente uruguaya – y por ende gravadas – algunas de las obtenidas por este tipo de entidades, otorgándoles ciertas exoneraciones a transferencias realizadas hasta el 30 de junio de 2017.
Asimismo, la tasa del Impuesto al Patrimonio para las entidades anteriormente mencionadas será del 3%. Actualmente, en materia de precios de transferencia, sólo se requiere tener un informe local. Sin embargo, el Proyecto de Ley determina que también se podrá requerir a los contribuyentes del IRAE que formen parte de un grupo multinacional de gran dimensión económica, un informe maestro y un informe país por país, los cuales podrán ser utilizados por la DGI para el intercambio de información.
Es esperable que ambos Proyectos sean aprobados antes de fin de año.