FISCO Y SECRETO BANCARIO

El Poder Ejecutivo envió un proyecto de Ley al Parlamento tendiente a cumplir con un compromiso asumido por nuestro país, cuando el Ministro Astori suscribió la Convención Multilateral de Asistencia Mutua en Asuntos Fiscales de la OCDE.

GONZALO RAMIREZ

Lo más trascendente del proyecto es la eliminación del secreto bancario, para permitir el acceso a información en poder de las instituciones financieras con fines fiscales propios de la DGI y el intercambio de información tributaria entre los Estados adherentes.

De aprobarse la norma comentada, las entidades financieras deberán suministrar anualmente a la DGI toda la información relativa a saldos y rentas de las cuentas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades que configuren residencia fiscal en otro país o jurisdicción. La información se remitirá en forma automática a la DGI, sin requerimiento previo ni participación del Poder Judicial, modificando así el régimen vigente previsto en la Ley 18.718.

La misma obligación tendrán las entidades financieras, respecto de las cuentas que sean mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades residentes. A su vez, la DGI deberá intercambiar la información en su poder con las administraciones tributarias de los países adherentes en forma automática y al mismo tiempo podrá acceder a información sobre las rentas pasivas de capital mobiliario en el exterior de contribuyentes de IRPF residentes en nuestro país. Para la DGI es un salto cualitativo en lo que refiere a sus facultades de fiscalización y para los contribuyentes una pérdida significativa de garantías.

Hoy nos limitaremos a analizar el riesgo que implica que el Fisco reciba y acumule información de los contribuyentes locales y que comparta dicha información con otros Estados. Si bien el proyecto de Ley refiere al deber de reserva y confidencialidad de la información recibida por al DGI y los restantes Estados, sabido es que resulta técnicamente imposible asegurar la confidencialidad de la información. Para muestra bastan las filtraciones de información de los “Panamá Papers” y el caso Swiss Leaks”, situaciones que se seguirán produciendo si los Estados luego utilizan esta información.

La prueba utilizada por la DGI para inspeccionar a 32 estudio jurídicos y contables de plaza, en base a la información obtenida de las filtraciones de los Panamá Papers es ilícita, porque proviene de un hacker u otro medio ilegítimo. Por consiguiente, la posterior incautación de documentación de los clientes de los referidos estudios, violando además el secreto profesional, es absolutamente irregular. Del mismo modo, también es irregular el procedimiento inspectivo llevado a cabo por la DGI respecto de 788 uruguayos clientes del HSBC en Suiza, que tenían 810 cuentas, que fueron divulgadas públicamente luego que un funcionario informático del HSBC en Ginebra robara 60 mil archivos del Banco y los entregara al fisco francés, quien luego los entregó a la prensa.

El Parlamento no debería comenzar a analizar un proyecto de Ley que supone el acceso irrestricto de la DGI a información masiva en poder de las instituciones financieras y su intercambio con otros Estados, mientras la DGI sostenga que puede utilizar prueba obtenida de manera ilícita en un procedimiento inspectivo.

Es conceptual, la DGI debe entender que el fin no justifica los medios, y que no puede valerse de una prueba ilícita para investigar a un contribuyente, de lo contrario, estaría validando conductas similares de fiscos extranjeros y promoviendo el uso ilícito de la información que ella misma va a recabar. Es más, la OCDE debería prohibir el uso de este tipo de información.

Del mismo modo, después que el Presidente de la SCJ declaró públicamente que los abogados están amparados en el secreto profesional y que no deben brindar información sobre sus clientes sin una previa orden judicial, la DGI debe restituir toda la documentación incautada y dejar sin efecto las inspecciones.

En efecto, las inspecciones realizadas a los clientes del HSBC —”Swiss Leaks” — y las inspecciones llevadas a cabo en 32 estudios de plaza en base la filtración ilícita de información de Mossack Fonseca, están viciados de nulidad —son el fruto del árbol envenenando— desde el momento que el procedimiento administrativo, parte de la utilización de una prueba que es incuestionablemente ilícita.



FUENTE -> http://www.elpais.com.uy/economia-y-mercado/fisco-secreto-bancario-direccion-impositiva.html