MERCADO DE CIGARRILLOS LOCAL
El TCA anula sanción contra Philip Morris por competencia
Impuesta por órgano desconcentrado del MEF por “precios predatorios”
Miércoles, 14 Marzo 2018
Un fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) anuló una multa contra Abal Hermanos —la filial local de Philip Morris International— por prácticas violatorias a la ley de Promoción y Defensa de la Competencia en el mercado de cigarrillos al descartar la existencia de las mismas.
El caso se dio tras una denuncia que el 16 de abril de 2010 presentó la Compañía Industrial de Tabacos Monte Paz contra Abal Hermanos S.A. (Philip Morris International) y British American Tobacco (BAT) por vender sus marcas de cigarrillos por debajo de sus costos. La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia —un órgano desconcentrado del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)— inició una investigación que culminó en octubre de 2013 con la conclusión de que Abal Hermanos había incurrido en “precios predatorios”. Esto es, según la comisión prefirió durante 2010 dar pérdidas en su negocio, al bajar sus precios al punto de vender sus marcas de cigarrillos por debajo del costo para intentar “claramente desplazar, parcial o totalmente, a los competidores actuales y/o futuros”.
Para la comisión, Abal tenía una “posición de dominio atípica derivada de su fortaleza a nivel internacional” al ser filial de Philip Morris, “teniendo capacidad financiera” para fijar precios por debajo del costo “por un período prolongado” y que esto produjo “el desplazamiento casi inmediato” de BAT.
El órgano del MEF multó a Abal con 2 millones de Unidades Indexadas (US$ 250.349 en aquel entonces).
Abal recurrió la resolución de la comisión —primero ante la misma y ante su superior jerárquico, el MEF— hasta llegar al TCA. El TCA notificó días atrás su fallo a las partes.
En el mismo, por unanimidad de sus cinco integrantes, anuló la multa impuesta a Abal Hermanos y descartó las ilegalidades que marcó la comisión.
Entre las razones para ello, “el Tribunal no comparte la posición sustentada por la comisión en cuanto a la existencia de una posición de dominio atípica por parte de la actora, por ser una filial de la sociedad Philip Morris International, pues ello implicaría una extensión indebida del mercado relevante en estudio a una escala prácticamente mundial, lo que no se condice con la definición dada por las disposiciones normativas”, la “dogmática especializada y la propia Resolución de la comisión mencionada”, según la sentencia a la que accedió El País.
“Surge acreditado que en el mercado uruguayo, mercado relevante, Abal Hermanos no ostentaba una posición dominante frente al competidor denunciante (Monte Paz), por lo que no podía sostener un comportamiento independiente de él”, agregó.
Para el TCA “era la denunciante —Monte Paz— quien detentaba una posición dominante en el mercado uruguayo de los cigarrillos, oscilando su cuota parte del mismo entre un 74% y 88% entre los años 2008-2012; mientras que Abal Hermanos poseía una cuota entre un 10% y 25% en los mismos años y BAT tan solo entre 0,01%y 3,9%”.
Además, cita al execonomista jefe de Competencia de la Comisión Europea que señaló en su libro “Política de Competencia: teoría y práctica” que “para que un agente económico sea considerado con posición dominante, debe poseer al menos un 40% o más del mercado relevante”, lo que no ocurría en el caso de Abal.
“Por ello es que la comisión, para sortear dicho punto, le imputó a la actora tener una posición dominante atípica por ser filial de una multinacional”, lo que “contraría claramente la regla de Derecho, que exige tener en cuenta, a los efectos de decidir si un agente posee o no posición dominante del mercado relevante, que como se vio fue acotado a la venta de cigarrillo en territorio nacional”, indicó el TCA. “Avalar el criterio sustentado por la comisión tendría como consecuencia que todas las filiales de empresas multinacionales tendrían, únicamente por ser tales, posición dominante en el ámbito de la defensa de la competencia”, añadió.
El TCA también evaluó que “es indudable que Abal , en tanto filial de la trasnacional Philip Morris, tiene la suficiente capacidad financiera como para sostener por un período prolongado la estrategia de fijar precios por debajo del costo medio variable tal como sostiene la comisión en la resolución impugnada, pero ello no implica per se una práctica anticompetitiva”.
También el TCA señaló que “en un mercado sometido a constantes presiones competitivas del jugador mayoritario, Monte Paz, su alta concentración, intensas campañas antitabaquismo por parte del gobierno y una alta volatilidad por la sensibilidad de precios, la estrategia de fijar precios predatorios por parte de Abal con el único objetivo de capturar la porción de mercado del competidor minoritario (BAT), tal como lo entiende la comisión, no parece viable desde el punto de vista económico y deviene ineficaz desde la perspectiva de competencia”.
Agregó que “de la prueba diligenciada ha quedado demostrado que las principales barreras a la entrada de potenciales competidores en el mercado de los cigarrillos están dadas preexistentemente por la excesiva rigidez en la estructura del mismo dado por el escaso número de competidores y sus cuotas de mercado que dan una excesiva fortaleza a uno de ellos (Monte Paz), y no por la coyuntural rebaja de precios que puede adoptar uno de los competidores minoritarios”.
Por último, el TCA descartó que la comisión actuara con “desviación de poder” (como planteó Abal) porque “no surge acreditado que la sanción impuesta a la actora haya sido una reprimenda por el juicio iniciado por la tabacalera contra el Estado uruguayo” a nivel internacional y que perdió.
Dos visiones sobre el fallo
Para Juan Manuel Mercant, socio de Guyer & Regules, este fallo sienta un precedente y es que “supone que para tener dominancia” en un mercado hay que tener al menos el 40% del mismo y que hay que actuar con “independencia” de los competidores. Mercant dijo a El País que “con las medidas antitabaco (imposibilidad de tener más de una marca, cajillas neutras), el de cigarrillos se “transformó en un mercado en el que solo se compite por precio”.
El comisionado de Defensa de la Competencia, Javier Gomensoro dijo a El País que el fallo “es un golpe para nosotros”, pero “la actuación ayudó” a que “se corrigieran” prácticas no competitivas. “Ya sabemos que este concepto (de posición dominante) es insuficiente y por eso pensamos en una reforma legislativa” para incluir el concepto “poder de mercado“, añadió. Explicó que en los próximos días se devolverá la multa.