FALLO: CHEQUES ROBADOS SON EJECUTABLES

SENTENCIA POLÉMICA
Jueza embargó a un comerciante que sufrió robo de chequera y falsificación de su firma.
Una sentencia de la jueza de Paz de Montevideo de 18° Turno, S. Cardoso de Nicola consideró que los cheques robados a un comerciante en La Unión son ejecutables y un título ejecutivo, pese a que la víctima del robo realizó inmediatamente la denuncia policial y avisó al banco del ilícito.

Pese a que uno de los cheques robados por $ 96.000, que estaba prescrito y surgía al dorso la orden de no pago por parte del banco por no concordar la firma, una conocida casa cambiaria inició igualmente la ejecución judicial del documento robado.

La jueza S. Cardoso de Nicola le dio la razón a la empresa y la víctima, un comerciante farmacéutico, presentó una denuncia penal contra el demandante en el Juzgado de 6° Turno, cuya titular es la jueza Fanny Canesa.

La sentencia de la jueza de Paz, del 11 de mayo de 2016, señala que el comerciante demandado por la casa cambiaria argumentó que 25 cheques le fueron robados el 3 de enero de 2014 de la guantera de su auto, lo cual fue denunciado en la Seccional 15a a los pocos minutos de ocurrido el ilícito.

El comerciante sostuvo que en varias oportunidades se intentó cobrar los cheques hurtados con firmas totalmente diferentes a las autorizadas para su libramiento y el banco emisor de los documentos los rechazó.

El farmacéutico pidió que no se hiciera lugar al embargo solicitado por la casa cambiaria porque los cheques eran títulos inhabilitados por falsedad material (falsificación de firma).

También expresó que, de acuerdo a Derecho, el librador del cheque debe ser persona autorizada por el banco y como se prueba, ninguno de los autorizados firmó el cheque.

“Por ello, no existe título hábil para llevar a cabo el juicio, no teniendo el cheque presentado por la actora formalidades ni requisitos exigidas por la ley”, señala el escrito presentado por la abogada del comerciante demandado, Lorena Viñoly.

La demandante señaló que el hecho de extraviar o de haber sido hurtado un cheque no impide al tenedor de buena fe promover su ejecución, no siendo “admisible” la excepción del cheque hurtado.

“El banco puede negar el pago, pero tal hecho no afecta el cheque por ser irrevocable y no afecta el título ejecutivo. Se debe considerar la buena o mala fe del tenedor”, sostuvo la casa cambiaria en la Sede.

Fallo.

La jueza S. Cardoso de Nicola entendió que el aviso al banco por parte del comerciante robado es para que éste no pague los cheques.

Recordó que la doctrina sostiene que el aviso al banco impide el cobro inmediato del cheque pero ello “no afecta” la formación del título ejecutivo.

“De lo contrario, se estaría afectando la dinámica del cheque cuya circulación el legislador ha buscado facilitar en base al interés social de dotarlo de seguridad de cobro en vista de su función con misma fuerza cancelatoria que el billete de banco deviniendo, cumplidos los requisitos legales, en título ejecutivo de especiales características”, sostiene la sentencia de la jueza de Paz.

La magistrada agrega: “También se estaría perjudicando a quien debe considerarse como tenedor (de cheque) de buena fe. Y a éste no se le puede oponer el extravío o robo del cheque para no pagarlo, pues está protegido por la autonomía y abstracción del cheque como título valor”.

En el fallo, la jueza advierte: “En la hipótesis de aviso de extravío formulado por el propio librador (el comerciante) no es dable presumir la mala fe del accionante (la casa cambiaria) —como se sostiene en jurisprudencia del Tribunal Civil— gravitando sobre el excepcionante (la víctima del robo de la chequera) la carga probatoria de acreditar que el tenedor de los cheques no es de buena fe”.

El comerciante farmacéutico, que resultó embargado para cobrarle el cheque por $ 96.000, recurrió el fallo emitido por la jueza Cardoso.

POLÉMICA SENTENCIA.

Culpa es de la víctima: “se descuidó”.
PERJUICIO: “Los cheques están bajo custodia del librador (el comerciante), quien responde por su conservación y si se extravían o son robados, suyo es el perjuicio patrimonial”.

AVISO: “A su vez, el aviso que se da en el caso al banco le impone la obligación de un control más riguroso de los aspectos formales y de la firma, así como de la legitimación, pero nada más”.

RAPIÑAS FRECUENTES: “Esta juez comparte las consideraciones que, a su entender fueron sólidamente expuestas, fundamentan el rechazo del excepcionante (el farmacéutico víctima del robo de cheques y demandado por una casa cambiaria), teniendo además en cuenta que se trata de un comerciante sobre quien recae la carga de extremar controles sobre los papeles de comercio, máxime en la actual situación social que atraviesa el país donde las rapiñas y hurtos son harto frecuentes”.

DESCUIDO: “Por lo que dejar dichos papeles en la guantera de un vehículo, como lo hizo el demandado (el comerciante), constituye sin duda un negligente descuido. (…) Fallo rechazando el excepcionamiento interpuesto (por el comerciante) y se continúa la ejecución hasta hacer efectiva la suma reclamada, intereses, costos y costas).


FUENTE -> http://www.elpais.com.uy/informacion/fallo-cheques-robados-son-ejecutables.html