EXONERACIONES Y RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

ECONOMÍA Y EMPRESAS KPMG
Análisis de una interesante sentencia sobre responsabilidad del Estado en materia tributaria
Por Felipe Martínez Falco
felipemartinez@kpmg.com


Recientemente, el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 3° turno emitió una sentencia en la que se ventila un tema muy interesante del Derecho Tributario: las exoneraciones fiscales con plazo y la responsabilidad del Estado por acto legislativo en materia tributaria.

El Código Tributario Las exoneraciones tributarias pueden ser derogadas en cualquier momento por el Poder Legislativo o modificadas por una ley posterior, porque el legislador que crea una exoneración no puede limitar la competencia de los legisladores posteriores, prohibiéndoles dictar leyes en un sentido contrario a su voluntad.

No obstante, como lo señala el Código Tributario, cuando las exoneraciones que se derogan o modifican fueron concedidas con un plazo cierto de duración, la derogación o modificación es “sin perjuicio de la responsabilidad en que el Estado pueda incurrir en estos casos”.

El mencionado Código reconoce que cuando la exoneración fue concedida con un plazo cierto de duración o en función de determinadas condiciones de hecho, el contribuyente exonerado tiene una legítima expectativa por el tiempo establecido o mientras se mantengan las situaciones de hecho a las que estuvo condicionada la exoneración, la cual debe ser respetada por los órganos del Estado.
En caso que no lo fuera, ello puede implicar que los aludidos órganos incurran en responsabilidad, debiendo indemnizar a quienes se vean perjudicados en su legítima expectativa.

La Ley Forestal y la sobretasa del IP El caso que derivó en la sentencia que comentamos, fue promovido por una entidad que gozaba de las exoneraciones tributarias previstas por la Ley Forestal N° 15.939, que otorgó exenciones para determinados impuestos vigentes al momento de su aprobación, previéndose, también, que dichas exoneraciones alcanzarían a todos los tributos que en el futuro graven genéricamente a las explotaciones agropecuarias, a sus titulares en cuanto tales o a sus renta, por el plazo de doce años, a partir de la implantación de los bosques.

No obstante, en el año 2013, mediante la Ley N° 19.088, se creó una sobretasa del Impuesto al Patrimonio que se aplica a determinados titulares de inmuebles rurales, alcanzando incluso aquellos activos que se encuentran exonerados por la mencionada ley forestal.

Esto llevó a que el contribuyente involucrado en el caso que comentamos, demandara la responsabilidad del Estado por acto legislativo, al haber cambiado el Parlamento las reglas del juego a su respecto, ya que todavía tenía plazo pendiente para gozar de las exoneraciones fiscales de la Ley Forestal.

La Sentencia

Para el magistrado actuante, la nueva ley implicó una derogación del beneficio fiscal especial al amparo del cual existía una legítima expectativa de los contribuyentes de no ser objeto de gravámenes por el plazo previsto en la ley forestal, por lo que éstos se vieron directamente perjudicados.
Finalmente, el magistrado condenó al Poder Legislativo a indemnizar al contribuyente que sufrió el daño, y si bien se trata de una sentencia de primera instancia, se convierte en un interesante antecedente de responsabilidad del Estado por acto legislativo en materia tributaria, cuando estos actos afectan las legítimas expectativas creadas por normas legales que confieren franquicias fiscales concedidas por cierto plazo.

Claves

Exoneraciones. Las concedidas con plazo cierto pueden ser modificadas o derogadas en cualquier momento por el Poder Legislativo.
Riesgo. La citada modificación o derogación puede poner en juego la responsabilidad del Estado.
Sobretasa. La Ley N° 19.088 creó una sobretasa del Impuesto al Patrimonio que afectó exenciones con plazo previstas en la Ley Forestal, generando la responsabilidad del Estado.

Material elaborado por el
Departamento Legal
y Tributario de KPMG


FUENTE -> http://www.elobservador.com.uy/exoneraciones-y-responsabilidad-del-estado-n987371