DGI Y SECRETO PROFESIONAL

El Frente Amplio ha demostrado un especial interés por convertir al Uruguay en el mejor alumno de la OCDE. 

Al respecto, el 8 de agosto publicamos una nota en este mismo suplemento, cuestionando que la DGI hubiera utilizado prueba ilícita, proveniente de hackers para inspeccionar a 32 estudios jurídicos y contables de plaza, en base a la información obtenida de las filtraciones de los Panamá Papers.

En este sentido, la posterior incautación de documentación de los clientes de los referidos estudios, violando además el secreto profesional, fue absolutamente irregular. Todos esos procedimientos inspectivos están viciados de nulidad, por cuanto se basan en una prueba obtenida de manera ilícita, lo que en derecho procesal se llama “el fruto del árbol envenenado”. A su vez, ante el atropello de incautar documentación de clientes en 32 firmas de abogados y contadores de plaza, el propio Presidente de la SCJ declaró públicamente que los abogados están amparados en el secreto profesional y que no deben brindar información sobre sus clientes sin una previa orden judicial.

Para sortear este obstáculo jurídico, el gobierno no tuvo mejor idea que introducir en el texto del Proyecto de Ley de Transparencia Fiscal Internacional y Prevención del Lavado de activos una norma —art. 17— que consagraba la inoponibilidad ante la Administración Tributaria de todos los secretos profesionales, incluido el secreto de los abogados. Ante la enorme resistencia que generó esa norma y para evitar que ello retrasara la aprobación del proyecto en su globalidad, se modificó el art. 17 limitando la inoponibilidad exclusivamente al secreto bancario.

Sin embargo, el Subsecretario del MEF, anunció en el Parlamento cual debía ser —a su juicio— el alcance del secreto profesional del abogado, señalando: “Nosotros estamos de acuerdo con esta propuesta, en la que se deja en claro que el secreto profesional oponible a la Administración tributaria es obviamente el que tiene que ver con todas las comunicaciones entre el abogado y su cliente, en el marco de la defensa de un procedimiento administrativo o un proceso jurisdiccional. Entendemos que ese es el secreto profesional que debe ser resguardado y no —poniendo un ejemplo bien hipotético— si estamos ante un caso en el que un contador abre una sociedad anónima panameña a un cliente. Es decir que entendemos que la apertura de esa sociedad anónima panameña no está en el marco del secreto profesional. Por lo tanto, esta aclaración es correcta.”

El error conceptual del Cr. Ferreri cuando señala que el secreto profesional del abogado debe restringirse a “todas las comunicaciones entre el abogado y su cliente, en el marco de la defensa de un procedimiento administrativo o un proceso jurisdiccional”, es enorme.

Obviamente, si alguien está sometido a un proceso administrativo o jurisdiccional por violar una norma penal, civil o administrativa, el ejercicio efectivo del derecho humano al debido proceso, supone contar con la defensa y asesoramiento de un abogado en el marco de la más absoluta confidencialidad, de forma tal, de poder discutir con el abogado si le conviene o no auto incriminarse y cuáles serían las consecuencias.

Pero no existe razón para excluir del alcance del secreto profesional del abogado, el asesoramiento que se le brinda al cliente fuera de un proceso administrativo o jurisdiccional, porque ello es también un derecho constitucional, que resulta necesario para gozar efectivamente de la libertad. Nuestra constitución dispone que “Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohibe”. Sin embargo las normas jurídicas no son de fácil interpretación y para ello, las personas tienen el derecho y la necesidad de estar asesorados adecuadamente para conocer previamente: a) qué manda hacer la Ley, b) qué prohibe hacer la Ley y c) cuáles son las consecuencias jurídicas de sus actos, incluso si pretende eludir o violar la norma jurídica.

En este sentido, tiene derecho el cliente a discutir con su abogado (también con su contador y escribano) y bajo confidencialidad absoluta, cuál es la mejor forma de instrumentar un negocio jurídico para pagar menos impuestos. Pero también tiene derecho a consultar a un abogado, para saber cómo hace para evadir el pago de impuestos, sin incurrir en la infracción o en el delito de defraudación.

Es el abogado o el contador, quien le explica a un cliente la diferencia entre la infracción de contravención, la omisión de pago, la defraudación —como infracción o como delito— y la apropiación indebida. Es habitual que un empresario acuciado por los problemas económicos, discuta con sus asesores, cuales son los riesgos civiles, administrativos y penales, entre las distintas opciones derivadas del incumplimiento de sus obligaciones, ya sea, si no paga un cheque diferido o un cheque al día, si omite facturar una operación gravada u omite realizar la declaración jurada de impuestos. Todo ser humano tiene derecho a asesorarse con un profesional, para saber lo que la ley manda o lo que la ley prohibe y cuáles son las consecuencias jurídicas de sus actos y si ese derecho se ve frustrado porque la DGI entiende que los abogados deben informar el alcance de esa actividad al Fisco, se viola tanto el derecho a la intimidad como el derecho a la libertad.


FUENTE -> http://www.elpais.com.uy/economia-y-mercado/direccion-general-impositiva-secreto-profesional.html