CRÓNICA DE UNA MUERTE ANUNCIADA: EN URUGUAY AUMENTA LA TRIBUTACIÓN PARA EMPRESAS UBICADAS EN “PARAÍSOS FISCALES”

ECONOMÍA Y EMPRESAS ANÁLISIS EY
Crónica de una muerte anunciada: en Uruguay aumenta la tributación para empresas ubicadas en “paraísos fiscales”
El fin de las entidades “Bont”
Autor: Cra. Florencia Maneiro y Cra. Gimena Simoncelli – Integrantes del Departamento de Asesoramiento Impositivo de EY Uruguay


Las entidades BONT son aquellas residentes en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación. De acuerdo a la nueva normativa “se entenderá por países, jurisdicciones o regímenes especiales de baja o nula tributación a aquellos países o jurisdicciones que no cumplan los requerimientos de la tasa mínima efectiva de tributación o de niveles de colaboración y transparencia que determine el Poder Ejecutivo”.

Hasta el 31.12.16 Uruguay no contaba con ninguna ley que estableciera un régimen especial para las actividades realizadas en nuestro país por entidades BONT, excepto para ciertas normas antielusivas en el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y para la normativa referente al análisis de Precios de Transferencia.Con el fin de desalentar las inversiones y negocios a través de dichas entidades, también denominadas “paraísos fiscales”, Uruguay introdujo en la Ley de Rendición de Cuentas, y posteriormente en la Ley de Transparencia Fiscal, modificaciones significativas en la tributación de dichas entidades. A continuación, pasaremos a detallar las modificaciones introducidas por las citadas leyes.

LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS:

El pasado 26.10.16 fue publicada la Ley N° 19.438, la cual incrementa al 25% la tasa de Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR) que se aplica a las rentas de fuente uruguaya obtenidas por entidades BONT, con excepción de las rentas de dividendos o utilidades originadas por rentas gravadas por IRAE cuya tasa se mantiene en 7%. Hasta la entrada en vigencia de dicha norma ,1° de enero de 2017, la tasa aplicable a dichas rentas era de un 12% (excepto para dividendos o utilidades).

LEY DE TRANSPARENCIA FISCAL:

Por su parte, el 30.01.17 fue publicada la Ley N° 19.484, la cual consta de cuatro capítulos, y en su tercer capítulo hace referencia específicamente a normas aplicables a entidades BONT. Estas modificaciones no solo comprenden reformas en el IRNR sino también en el Impuesto a la renta de las Actividades Económicas (IRAE), Impuesto a la renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto al Patrimonio (IP), Impuesto al Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA) e Impuesto a la Transmisiones Patrimoniales (ITP). A continuación haremos mención a las modificaciones que causan mayor impacto en el IRAE, IRPF, IP e IRNR.

Cambio en los incrementos patrimoniales

De acuerdo a la nueva normativa, se considerará renta íntegramente de fuente uruguaya a las rentas correspondientes a la trasmisión de acciones y otras participaciones patrimoniales, y constitución y cesión de usufructo, respecto de entidades BONT, cuando más del 50% de su activo valuado según normas del IRAE, se integre, directa o indirectamente, a través de una cadena de titularidad, por bienes situados en Uruguay. Como consecuencia, dichas quedan alcanzadas por IRAE, IRPF e IRNR, hasta la entrada en vigencia de la ley dichas rentas no se encontraban alcanzadas por los impuestos mencionados previamente.

Se considera renta de fuente uruguaya a las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes intervengan en las operaciones, y del lugar de celebración de los negocios jurídicos, sin perjuicio de la existencia de disposiciones especiales.

Asignación de rentas de entidades no residentes

En relación al IRPF, hoy en día con la entrada en vigencia de la presente ley hubo una modificación en relación a la asignación de rentas cuando una persona física tiene participación de capital en una entidad BONT.

La misma establece que cuando se dé la mencionada condición, la persona física considerará como dividendo o utilidad a las rentas derendimientos de capital e incrementos patrimoniales obtenidos por dichas entidades BONT en la proporción que tenga su participación en el patrimonio de las mismas. En la normativa anterior a la vigencia de la ley, en relación a este tema, se consideraba como dividendo o utilidad exclusivamente a las rentas de capital mobiliario.

IRNR – tratamiento para operaciones realizadas por entidades BONT
Por otro lado, la nueva normativa incluye también otras modificaciones en materia de IRNR, como ser tratamientos fiscales específicos para diversas operaciones realizadas por entidades BONT.

En este sentido dichas operaciones se pueden categorizar en operaciones realizadas con entidades BONT vinculadas y en operaciones realizadas con entidades BONT sin vinculación.

· Operaciones realizadas con entidades BONT vinculadas:

De acuerdo a la nueva ley, se entiende que se configura vinculación cuando las partes están sujetas, de manera directa o indirecta, a la dirección o control de las mismas personas físicas o jurídicas; o cuandp éstas, sea por su participación en el capital, el nivel de sus derechos de crédito, sus influencias funcionales o de cualquier otra índole, contractuales o no, tengan poder de decisión para orientar o definir la o las actividades de los sujetos pasivos.

En los casos en que un contribuyente de IRAE realice operaciones con una entidad BONT, se entenderá que existe vinculación salvo prueba en contrario ofrecida por parte del contribuyente.

En caso de que una entidad BONT obtenga renta derivada de operaciones con contribuyentes del IRAE y gravadas por el IRNR bajo la hipótesis de vinculación, se someten a las siguientes condiciones:

i) Se consideran de fuente uruguaya las rentas provenientes de importación de bienes que realice el contribuyente de IRAE, presumiéndose – salvo prueba en contrario – que la renta obtenida en el exterior es del 50% del precio correspondiente.

ii) Se consideran de fuente uruguaya las provenientes de operaciones de venta de bienes en el exterior que hayan sido previamente exportados por contribuyentes del IRAE, presumiéndose – salvo prueba en contrario – que la renta obtenida en el exterior es del 50% del precio correspondiente.

En tal caso, el referido contribuyente de IRAE será responsable solidario por el pago del impuesto correspondiente de las entidades BONT. Hasta el día de hoy la ley no se ha reglamentado, por lo cual aún no se encuentran establecidas las condiciones de retenciones, ni serán designados como agentes de retención o de alguna figura similar.

· Operaciones realizadas con entidades BONT con o sin vinculación:

Con respecto a este punto se establece que las rentas provenientes de operaciones realizadas por entidades BONT, exista o no vinculación, quedan sometidas al siguiente tratamiento fiscal:

i) Se considerará de fuente uruguaya el ingreso obtenido por la enajenación de bienes intangibles adquiridos por contribuyentes de IRAE, cuyo destino sea la utilización económica en territorio nacional.

ii) Las rentas provenientes de bienes inmuebles situados en territorio nacional estarán gravadas por la tasa general más una tasa complementaria del 5,25% (sumando en total 30,25%).

Un claro ejemplo es cuando una entidad BONT es propietaria de un inmueble situado en Uruguay y el mismo se encuentra arrendado.La entidad BONTdeberá tributar un 30,25% del importe de la renta obtenida, sin perjuicio de que puedan existir agentes de retención por dicho impuesto.

iii) Las rentas correspondientes a incrementos patrimoniales, obtenidas por la enajenación o promesa de enajenación de bienes inmuebles situados en territorio nacional, se determinarán sobre base real y en caso de no poder determinarlo se podrá utilizar la base ficta. Esta modificación regirá a partir del 1º de enero de 2018.

iv) Para rentas originadas en otras trasmisiones patrimoniales de bienes situados en territorio nacional, la renta ficta pasará del 20% al 30%, cambiando la tasa efectiva de un 2,4% a un 7,5%.

Estimulación a la disolución de entidades BONT

De manera de estimular la disolución de estas entidades BONT se ha previsto un régimen de especial de exoneraciones.

Se exonera del pago de IRNR e ITP a las transmisiones patrimoniales realizadas por entidades BONT siempre que se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

i) Se realicen antes de 30 de junio de 2017

ii) El adquirente no sea una de las entidades referidas

iii) En caso de estar inscriptas, hayan solicitado la clausura ante DGI y BPS al 30 de julio del 2017.

IP – Aumenta la tasa
Tasa especial de Impuesto al Patrimonio (IP): los activos en el país que sean propiedad de entidades BONT, excluidas las personas físicas, y que no actúen mediante establecimiento permanente, estarán gravadas al 3%, en lugar del 1,5%.

Vigencia

Las referidas normas correspondientes al capítulo tercero de la Ley de Transparencia Fiscal comenzarán a regir para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2017, a partir de la publicación de la Ley.

Las referidas modificaciones buscan adecuar nuestro sistema tributario a los lineamientos de la OCDE, desestimulando la utilización de las referidas entidades a los efectos de evitar tratamientos impositivos beneficiaros que disminuyan la recaudación.

Cra. Florencia Maneiro

Cra. Gimena Simoncelli

FUENTE – > http://www.elobservador.com.uy/cronica-una-muerte-anunciada-uruguay-aumenta-la-tributacion-empresas-ubicadas-paraisos-fiscales-n1029393