CINCO CAMBIOS DEL PROYECTO QUE BUSCA “GOLPEAR” AL SECRETO BANCARIO

El Poder Ejecutivo envió al Parlamento un proyecto de ley que obliga a las instituciones financieras a informar anualmente a la Dirección General Impositiva (DGI) los saldos y rentas acreditadas en cuentas bancarias de residentes y no residentes. Los principales cambios que trae el proyecto.
1. Reporte saldos y rentas de cuentas bancarias
 
Las entidades financieras estarán obligadas a enviar anualmente a la DGI la información sobre saldos y rentas en cuentas bancarias de residentes y no residentes, ya sean personas físicas, jurídicas u otra denominación. 
 
2. Identificación de la residencia fiscal
Se deberá identificar la residencia fiscal del titular de la cuenta bancaria. Además, desde la vigencia de la norma no se podrán abrir nuevas cuentas sin cumplir con el requisito de declarar la residencia fiscal de los titulares.
 
3. Beneficiario en los casos con riesgo de lavado
La obligación de informar sobre el beneficiario final de las cuentas bancarias rige únicamente para casos en que los titulares sean sujetos de alto riesgo en materia de evasión fiscal según los criterios fijados por el Poder Ejecutivo.
4. Fiscalizador (Dirección General Impositiva)
La DGI es designada como el organismo fiscalizador del cumplimiento de las obligaciones por parte de las entidades financieras y además será quien aplique las sanciones en casos de omisión a la normativa.
5. Vigencia (desde 2017)
El proyecto establece que los cambios normativos empezarán a regir en 2017, por lo que sobre final de año se deberán reportar los datos de cuentas bancarias. El período para dicho envío será definido por el Poder Ejecutivo.