Cambios tributarios a personas físicas en la Ley de Rendición de Cuentas
CARLE & ANDRIOLI
La Ley de Rendición de Cuentas introdujo una serie de cambios en materia tributaria de elevada importancia tanto a nivel empresarial como para las personas físicas. Se esperan ahora los Decretos Reglamentarios.
Lorena García Barrios (*)
Con fecha 26 de octubre de 2016, fue publicada en el Diario Oficial la Ley Nº 19.438 de Rendición de Cuentas 2015. Comentaremos en esta oportunidad las disposiciones que afectan la tributación de las personas físicas, las que comenzarán a regir a partir del 1° de enero de 2017.
IRPF – Rentas de Trabajo
La normativa introduce cambios en el IRPF (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas) en la categoría II, rentas de trabajo, tanto en las escalas de tramos de rentas como en las deducciones.
Las modificaciones en las escalas de rentas afectan a aquellas personas cuyos ingresos nominales sean superiores a 180 BPC anuales, los que a valores de la BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones) actual de $ 3.340, son $ 601.200 anuales que equivalen a $ 50.100 mensuales promedio.
A partir de este nivel de salarios el tramo de renta al que se le aplica la tasa del 20% se divide en dos, pasando ahora a ser de 24% y 25 %. El resto de las tasas aumentan entre 5 y 6 puntos porcentuales por lo que las tasas del 22%, 25% y 30% aumentan al 27%, 31% y 36%.
Los cambios introducidos en las tasas para las escalas de rentas bajo el régimen de persona física, son los siguientes:
Para quienes opten por liquidar el impuesto por núcleo familiar, el impacto se produce también para los ingresos superiores a 180 BPC anuales, incorporándose los mismos cambios en las tasas que para las personas físicas.
Para la determinación de las deducciones los cambios introducidos en la Ley tienen también un gran impacto en el impuesto.
Actualmente las tasas en las escalas de deducciones aumentan en la medida en que aumenta el monto imponible de las deducciones. Las mismas varían entre el 10% y el 30%.
Con la modificación propuesta en la Ley, se eliminan dichas escalas de deducciones pasando ahora a determinarse el monto total de la deducción con una única tasa dependiendo del nivel de ingresos.
Si los ingresos anuales (excluidos el aguinaldo y el salario vacacional) son iguales o inferiores a 180 BPC (actualmente $ 601.200), la tasa a aplicar al total de las deducciones será del 10%, mientras que si los ingresos anuales son mayores a$ 601.200, la tasa que se aplicará será del 8%.
Ejemplo
Suponemos un trabajador que percibe un salario nominal mensual de $ 55.000 y que no tiene hijos menores a cargo.
Los números anuales aproximados para este trabajador son:
• Salarios anuales (excluidos el aguinaldo y el salario vacacional): $ 660.000
• Aguinaldo y salario vacacional anual: $ 84.400
• Deducciones anuales (incluidos los aportes del aguinaldo): $ 163.000
El impuesto anual que estaría pagando el trabajador con las tasas vigentes asciende a $ 52.000 mientras que con los cambios aprobados en la Ley el mismo alcanzará los $ 63.000.
En consecuencia, el impuesto aumentará en este caso $ 11.000 por año, debido al doble impacto provocado por el incremento en las escalas de rentas y por la menor deducción aplicable.
IRPF/IRNR – Rentas de Capital
Las modificaciones en los impuestos que gravan las rentas de capital de las personas físicas, implican aumentos en la mayoría de sus tasas.
Para los intereses correspondientes a depósitos en moneda nacional y en unidades indexadas a más de un año en instituciones de intermediación financiera de plaza, la tasa actualmente es del 3% y se aumenta al 7%.
En el caso de los intereses de obligaciones y otros títulos de deuda, emitidos por entidades residentes a plazos mayores a tres años mediante suscripción pública y cotización bursátil en entidades nacionales, la tasa actual también es del 3% y se cambia al 7%. Lo mismo ocurre con las rentas de certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros mediante suscripción pública y cotización bursátil en entidades nacionales a plazos de más de tres años.
Para los Intereses correspondientes a los depósitos en instituciones de plaza, a un año o menos, constituidos en moneda nacional, sin cláusula de reajuste, la tasa actualmente es del 5% y se aumenta al 7%.
Por su parte, para los dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE, se mantiene la tasa del 7% pero se agrega el pago de este tributo por las utilidades fictas. Esta norma tiene vigencia a partir del 1 de marzo del 2017.
Para el resto de las rentas de capital de personas físicas se mantienen incambiadas las tasas.
Para el IRNR (Impuesto a la Renta de los No Residentes), la norma incorpora modificaciones en las tasas de las rentas de capital en las mismas categorías y con iguales incrementos que para el IRPF. También incluye dentro de las rentas gravadas a los dividendos o utilidades fictas.
La norma incorpora una nueva tasa del 25% de IRNR, con vigencia 01/01/2017 para las rentas obtenidas por entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación, excepto dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE.
IASS – Cambios proyectados
El proyecto de Ley original había propuesto aumentar las tasas del IASS para los tramos de ingresos por jubilaciones y pensiones que fueran superiores a 180 BPC anuales, pero fue quitado de la misma para ser tratado como proyecto de ley aparte y así evitar una inconstitucionalidad.
La tasa vigente para el tramo de ingresos anuales mayores a $ 601.200 y menores a $ 2.004.000 es del 20% y para salarios mayores a $ 2.004.000 la tasa es del 25%. El proyecto proponía aumentar ambas tasas al 24% y 30% respectivamente.
De acuerdo a información de prensa, la Organización Nacional de Asociaciones de Jubilados y Pensionistas del Uruguay (Onajpu) planteó una división de la franja de $ 601.201 anuales a $ 2.004.000 con una tasa intermedia y la posibilidad de incluir deducciones por aportes o hijos menores a cargo.
* Contadora,
Integrante del Departamento Tributario de CARLE & ANDRIOLI,
firma miembro independiente de Geneva Group International.