AL “UBER FINANCIERO” LE LLEGÓ LA REGULACIÓN

AL “UBER FINANCIERO” LE LLEGÓ LA REGULACIÓN
BCU regulará a las fintech como mediadores financieros
No podrán controlar fondos de prestamistas y habrá límite de inversiones.
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MATHÍAS DA SILVA
Jueves, 14 Septiembre 2017


Bergara explicó que la institución se tomó un tiempo para ver “qué hacen” las fintech. 
La actividad bancaria comenzó hace más de 3.000 años con préstamos que brindaban los monasterios de la época. Pasaron los siglos, los bancos se profesionalizaron y evolucionaron dentro del negocio, hasta llegar a la actualidad donde “el templo (los bancos) perdió el monopolio de la comunicación con Dios (los préstamos)” de la mano de “unos muchachos de camiseta que llegaron para meterse en el negocio bancario”, como definió al fenómeno de las fintech el economista y expresidente del Banco Central (BCU), Julio De Brun.

Es que las nuevas tecnologías aplicadas al sistema financiero son una realidad y por ello se hace necesaria una regulación que delimite su actuación. En línea con esto, el BCU presentó ayer en el último panel de la VI Jornadas de Derecho, los lineamientos básicos que utilizará para regular la actividad de las fintech, una nueva normativa que próximamente será puesta a consulta de los actores interesados.

Básicamente estas plataformas conectan ahorristas con personas que necesitan dinero, es decir son mediadores dentro del negocio financiero. En la actualidad hay cuatro aplicaciones de este tipo operando en Uruguay: Inversionate, Prezzta, Socius y TuTasa. Esta última debió cesar sus actividades en agosto (pretende continuar operando bajo otra figura legal) tras una resolución del BCU y liquidar el fideicomiso que administraba el dinero recibido de los ahorristas, ya que a criterio de la autoridad monetaria realizaba tareas de intermediación financiera y no una mera mediación entre las partes.

Precisamente ese rol de mediadores (y nunca intermediadores) es la característica principal que definirá a las Empresas Administradoras de Sistemas de Préstamos entre Personas, la nueva figura legal que se creará para regular a los denominados “Uber financieros” que operan en el mercado local. “No es ninguna nueva actividad, sino una nueva forma con uso de tecnología de hacer lo mismo” que realizaban los bancos, explicó ayer la contadora Patricia Tudisco de la Superintendencia de Servicios Financieros del BCU.

También aclaró que la autoridad regulatoria actuó ahora porque recién “se está desarrollando un mercado relevante” y hasta el momento “no parecía haber riesgos” para los participantes dada la pequeña escala del negocio. “Ahora se prevé que sea más masivo y crecen los riesgos”, remarcó. En el mismo sentido, el presidente del BCU, Mario Bergara, dijo ayer en el cierre del evento que el regulador se tomó un tiempo para “entender qué hacen las fintech y qué de eso debe regularse”.

“No es una nueva actividad; hacen lo mismo pero con uso de la tecnología”

 Bergara disertó ayer y defendió la intervención cambiaria. Foto: EFE.
Mario Bergara
Presidente del Banco Central del Uruguay
Por su parte, el abogado Gabriel Berreta, de la Asesoría Jurídica del BCU, informó que la futura normativa se basa en una serie de recomendaciones hechas por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en septiembre de 2016 que tienen como objetivo fundamental “definir los sujetos de supervisión y control, así como las actividades permitidas a los administradores de plataformas”, en el entendido que “es mejor regular” que dejar que la actividad se desarrolle libremente.

Esto comprende la definición de un régimen de autorización, requisitos de capital, tareas de debida diligencia para evitar el lavado de activos, reglas de conducción del negocio y protección del consumidor, entre otros. Para el caso uruguayo, la regulación surge de las potestades dadas al BCU en el ar-tículo 37 de su Carta Orgánica.

Dentro del marco normativo, otro aspecto clave será la prohibición al administrador de la plataforma de recibir fondos de los clientes y ejercer un control sobre los mismos —si esto ocurre hay una intermediación financiera, actividad que requiere una autorización especial—, por lo que el manejo del dinero deberá ser asumido por “una entidad distinta sujeta al control del BCU”. Es decir que podrán “celebrar acuerdos con entidades habilitadas” como instituciones de intermediación financiera, emisores de dinero electrónico o agentes de pago.

Asimismo, las partes que intervengan en el negocio deberán tener “un conocimiento previo a comprometer la inversión”, estando obligado el administrador de la plataforma a proteger la privacidad de los participantes y quedando prohibida la utilización del mecanismo de “emparejamiento automático” (proceso de registro mutuo de información). Además, se creará bajo la órbita del BCU un registro de las entidades que realizan mediación financiera aprovechando las nuevas tecnologías.

La normativa también limitará el endeudamiento total de los demandantes de fondos y la inversión total de cada prestamista, así como impedirá el financiamiento a personas vinculadas a los administradores de la plataforma. Los contratos entre las partes deberán ser en formato de préstamo y no valores emitidos o transables públicamente, mientras que se establecerán requerimientos mínimos de información para los clientes de las plataformas (datos del prestatario, riesgo asociados a la inversión, entre otros).

A modo de resumen, Berreta mencionó que los administradores de plataformas de servicios financieros no podrán “mantener control sobre los fondos de los prestamistas”, así como tampoco permitir alguna “forma de distribución de riesgo entre los prestamistas” ni impedir a los participantes “conocer los datos identificatorios de sus contrapartes”.

Argentina

El abogado Cristian Pujol habló acerca de la experiencia argentina, que desde 2016 habilitó la incorporación de las fintech a la banca tradicional con la exigencia de que las entidades “controlen quién ingresa a las cuentas de sus clientes”. Es decir que los bancos “son los responsables de la intermediación entre las nuevas tecnologías y los usuarios” del servicio financiero, un modelo que evaluó viene funcionando “muy bien” hasta el momento.

Esta interrelación que existe a nivel global entre fintech y bancos tras la rivalidad inicial, fue catalogada por De Brun como “un equilibrio delicado” que surge “porque ambos se necesitan”. Es que los bancos precisan las nuevas tecnologías para innovar en el negocio, y las fintech necesitan los datos de los clientes bancarios para desarrollar servicios financieros.

Empresas que utilizan las tecnologías de información y comunicación para crear y ofrecer productos y servicios financieros de forma eficaz y menos costosa.

Mecanismos de financiación que aprovechan las nuevas tecnologías.

Plataformas que contactan oferentes con demandantes de préstamos.

Financiamiento de empresas mediante la emisión de instrumentos o valores, para lo que se debe estar inscriptos como emisor de valores de oferta pública.

Las fintech serán definidas bajo la nueva figura legal de Empresas Administradoras de Sistemas de Préstamos entre Personas, las que podrán únicamente realizar servicios de mediación financiera entre ahorristas y clientes que requieran dinero. No podrán hacer intermediación financiera, como la plataforma TuTasa que ejercía el control de los ahorros e inversiones a través de un fideicomiso.

Los administradores de plataformas no podrán recibir fondos de los clientes ni ejercer un control sobre los mismos. Por tanto, el manejo del dinero recibido de los ahorristas deberá ser asumido por una entidad externa que esté bajo el control del Banco Central, como por ejemplo instituciones de intermediación financiera, emisores de dinero electrónico o agentes de pago.

La nueva regulación de las fintech limitará el endeudamiento total de los demandantes de fondos así como también la inversión total de cada prestamista. A su vez, impedirá que se brinde financiamiento a personas vinculadas a los administradores de la plataforma. Otro aspecto a regular es que las partes deberán firmar un contrato en formato de préstamo y no de valores transables públicamente.

Habrá requerimientos mínimos de información para los clientes de las plataformas, que deberán acceder a los datos del prestatario, conocer el riesgo asociado a la inversión así como el alcance de la regulación, entre otros aspectos. A su vez, la regulación prohíbe a las fintech distribuir algún tipo de riesgo entre los prestamistas, que asumirán solo el riesgo asociado a la inversión que financian.

La contadora Patricia Tudisco del Banco Central dijo que el crowdfunding basado en valores “está limitado por la regulación actual” y para que esta modalidad de financiamiento fun- cione en Uruguay “es necesaria una reforma legal para cambiar o bajar los requerimientos”. Para estar operativos actualmente deben cumplir los mismos requisitos que una empresa para operar en la Bolsa de Valores.


FUENTE -> http://negocios.elpais.com.uy/noticias/bcu-regulara-fintech-mediadores-financieros.html
LINKS:
https://www.inversionate.com.uy/
https://www.prezzta.com/
https://www.socius.com.uy/
https://tutasa.com.uy/